IGUALDAD.
Ver: Constitución Nacional, 35, 36, 37, 38, 39, 44; Recurso extraordinario, 20, 26, 169, 188.
IMPORTACION.
Ver: Adunna, 5; Impuesto, 1, 2; Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, 1.
IMPUESTO (').
Principios generales.
1 El art. 3 del decreto 5800/48 integra el régimen de pereepción del sobreprecio del petróleo erudo importado, que se impone con miras a la planificación y orientación de la economía, como una erogación del consumidor en heneficio de la comunidad y no como un ingreso adicional para las comercialización del producto por el importador o fabricante: p. 453.
2. La norma de los arts, 2 y 3 del deereto 5800/48 sólo procura resolver lo atinente a los quebrantos emergentes de la importación del petróleo crudo, con relación a la producción nacional, sin que establezca procedimiento alguno para detcrminar los costos del petróleo erudo importado, Por lo que, al disponer ee decreto que los quebrantos que resulten de costos —ineluidas las ganancias razonables— superen los preeios establecidos en el mismo, organiza una eompensación de cuentas, sin establecer un método para ealeular los "costos" (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Kodriguez): p. 453.
3, Si el sistema del "costo directo o real", que aplicó la empresa, como el de eynlores conexos", propugnado por la Dirección General Impositiva, ofrecen seriedad y pueden considerarse razonables, no resulta legítima la resolución de esa Dirección que determina de oficio los sobreprecios de los eombustibles ya caleulados por la empresa y efectuados los depósitos correspondientes a las respectivas liquidaciones, con conocimiento del Fisco (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 453.
4. En caso de duda acerea de la procedencia o improcedencia de un gravamen, debe estarse a favor del contribuyente (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero): p. 510.
Interpretación de normas impositivas.
5. La doctrina de la Corte con arreglo a la cual las leyes deben ser interpretadas computando la totalidad de los preceptos que las intezran y su conexión —en lo que sean eompatibles— con las normas generales, es aplicable a los supuestos en que el rógimen jurídico Está organizado on más de una ley formal.
Corresponde confirmar la sentencia que admite una demanda de repetición por considerar -—al computar solamente los días hábiles— que mo había vencido el plazo establecido en las letras librados por el contribuyente para el pago de los impuestos internos al tabaco: p. 63.
6. Con arreglo al art. 15 de la ley 11.683 (T. O. 1956), las normas del Código —— 1) Ver también: Contribución de mejoras, 1, 3.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:627
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