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Fallos: 263:629 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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IMPUESTO DE JUSTICIA.
1. Con arreglo a lo dispuesto en los arts, S0, 88 y 101 de la Ley de Sellos, el impuesto de justicia debe ser satisfecho dentro de los cinco días de la motifiegción de la parte obligada a hacerlo 0 de su representante, Transeurrido este término, corresponde aplicar de oficio la multa que establece el art, 101, es decir, de 5 veces el impuesto omitido: p. 502.

2. Aparte lo dispuesto en el art, 97 de la Ley de Sellos, que autoriza, respecto de cualquier infracción al impuesto de justicia, a conferir vista al representante del Fisco, si no ha recaído en la emusa dictamen del Procurador General ni resolución de la Corte respecto del impuesto de justicia pagado por la aetora en los autos, corresponde decidir aceren del que realmente debe abonarse: 7. 508.

3. Una causa por cumplimiento de contrato y subsidiariamente indemnización de daños y perjuicios tiene interés pecuniario determinable y en ella debe pagarse el impuesto de justicia correspondiente al valor del contrato: p. 508.

4. Los términos del art. 89 de In Ley de Sellos no son explícitos en lo atinento a la exigencia del pago inicial completo de impuesto de justicia, en los supuestos en que una parte está exenta del gravamen. Tratándose de un juicio contra una provincia, que ha terminado por transueción. dicho impuesto y el de sellos deben pagarse por la actora hasta la mitad de su importe total: p. 508.

IMPUESTOS INTERNOS.
Ver: Impuesto, 5, 6; Impuesto a las ventas, 1.

IMPUESTOS MUNICIPALES.
Ver: Recurso extraordinario, 176, 192.

IMPUESTOS PROVINCIALES.
Ver: Baneo de la Nación, 1, 2.

INAMOBILIDAD.
1. El art. 96 de la Constitución Nacional os extraño ul régimen de la eesción y designeción de los jueces provinciales: p. 539,

INCIDENTES.
Ver: Recurso extraordinario, 177; Recurso ordinario de apelación, 5.

INDEMNIZACION.
Ver: Empleados públicos, 1; Expropiación, 2, 6, 75 Iuelga, 1, 2; Pago, 3, Recurso extraordinario, 66, 75, 118, 162, 178,

INMUEBLES.
Ver: Banco Hipotecario Nacional, 3, 4; Domandas contra la Nación, 4; Eserituración, 1; Jurisdieción y competencia, 5; Preseripción, 4.

INMUNIDADES.
Ver: Privilegios parlamentarios, 1.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-629

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