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Fallos: 263:630 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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INSTITUTO ARGENTINO DE PROMOCION DEL INTERCAMBIO (').
1. La función del Instituto Argentino de Promoción del Intereambio, en cuanto proveedor de materiales importados, obedeció a principios de interés público, atinentes al neeeso justo y controlado de aquéllos, con independencia de la conveniencia de la institución y del acierto de su gobierno: p. 510,
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Ver: Recurso por retardo o denegación de justicia, 1.


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Ver: Jurisdieción y competencia, 23; Multas, 1.

INSTRUMENTOS PRIVADOS.
Ver: Aduana, 7.

INTENDENTE MUNICIPAL.
Ver: Reeurso de amparo, 6,
INTERDICCION DE BIENES.
Ver: Constitución Nacional, 1, 2, 32; Enriquecimiento ilícito, 1; Recurso extraordinario, 39, 185.

INTERDICTOS. ° Ver: Reenrso extraordinario, 204.

INTERES PUBLICO.
Ver: Constitución Nacional, 17.

INTERESES (:).
Relación jurídica entre las partes.

Expropiación.

1 Sia la techa de la ley de expropiación mediaba total desapoderamiento del hien, deben pasarse intereses en un juicio de expropiación indirecta, pues no existió en el exso, la posibilidad de seguir percibiendo los frutos, Tales intereses deben correr desde la vigencia de la ley de expropiación, a partir de la cual fue posible regularizar 11 oenpación anterior por la provincia demandada : p. 502
INTERPRETACION DE ACTOS JURIDICOS.
1 La interpretación de un neto jurídico está condicionada por las cireunstanems anteriores, simultáneas y posteriores que lo rodean: p. 510, 1) Ver también: Pago, 5, 6.

2) Ver tambien: Expropiación, 3: Hecureo extraordinario, 151.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-630

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