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Fallos: 263:632 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Ver: Recurso extraordinario, 43.

JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (').
Personas comprendidas. La 1. Corresponde efectuar aportes a la Caja del deereto-ley 1:.937/46 respecto de directores y síndicos de una sociedad anónima de objeto preponderantemente industrial: p. 63.


JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES
CIVILES (:).
Personas comprendidas. .

1. Los directores de una sociedad anónima que, además de sus funciones de tales, desempeñan tarens administrativas remuneradas, son empleados de ella v se hallan comprendidos en el réximen del art. 2 del deereto-ley 31.665/44: p. 86.

2. las sorios gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desempeñan tareas administrativas remuneradas, son empleados de ellas y deben efectuar aportes en el rézimen del decreto-ky 31.665/44, aun cuando el objeto de la sociedad sei de índole industrial: p. 58.

3, Si el Estado hubiera tenido la intención de excluir del régimen del deeretoley 31.665/14 a los directores y símdicos, lo hmbiese dicho de manera elara y entegórica. Esta conclusión la corrobora el deereto-ley 13.937/46 que, a la invera del primero, no incluye expresa y partienlarmente a aquéllos (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 85.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
1. El funcionario que prestó

JUBILACION Y PENSION (:).
1. Para te procedencia de la pensión a la cónyuge sobreviviente de un jubilado debe justificarse el víneulo con la partida de registro probatoria de la 1 Ver también: Jubilación del personal del comercio y actividades civiles, 2, 3; Jubilación y pensión, 1.

2) Ver también: Recurso extraordinario, 35, 05) Ver también: Empleados públicos %: Jubilación de magistrados y diplomados, 3; Recurso por retardo o denegación de justicia, 1.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-632

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