BANCO DE LA NACION.
1. El gravamen establecido por la ley 5880 de la Provincia de Buenos Aires sobre la energía eléctrica consumida no está comprendido por el art. 21 del deereto-ley 1:3 .129/57 (Voto del Doctor Pedro Aberastury): p. 588.
2. La exención del art. 21 del deereto-ley 13.129/57 no comprende el gravamen establecido por la ley 5890 de la Provinein de Buenos Aires sobre el consumo de energía eléctrica, pues no se vinenla ni eon'los servicios de los inmuebles del Banco de la Nación, ni con su utilización o colonización (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 568, BANCO Hi:POTECARIO NACIONAL (').
Régimen legal.
1. La inembargabilidad establecida en el art. 20 de la Ley Orgánica del Baneo Hipotecario Nacional es invoeable tanto por el Baneo como por el titular del préstamo, euyo techo la ley protege por razones de interés general: p. 98.
2. La cláusula de inembargabilidad del art. 20 del decreto-ley 13.128/57 es de orden público y puede ser invoenda por el propietario que cayó en falencia para que se excluya de la quiebra el inmueble adquirido bajo ese régimen: p. 98.
3. La prohibición de constituir otros derechos reales sobre inmuebles gravados por el Banco Hipotecario Nacional, establecida en el art. 20 del deereto-ley 13.128/57, no comprende el supuesto de transferencia del dominio, incluido en la disposición específica del art. 27 de dicho decreto-ley: p. 368, 4. De las normas de los arts, ?7 del decreto-ley 13.125/57 y 22 y 23 del decretoley 6393/58 no surge, sin más, la nulidad como sanción a la inobservancia del requisito del neuerdo del Banco para la transferencia de inmuebles por él hipotecados: p. 368,
BIENES PUBLICOS.
Ver: Dominio público, 1.
BOSQUES (:).
1. Si por resolución administrativa válida se suspendieron todas las actividades de los actores en el obraje, éstos quedaron inhibidos de seguir con los eortes de madera, uear esos productos y venderlo, Lo obtenido en tales ventas debió permanecer depositado en poder de la autoridad forestal y, resuelto el diferendo judicial declarando la validez de los deersto: y resoluciones impugnados, debe t confirmarse In sentencia que eondena a restituir al Estado la madera y su pro- ' ducido: p. 403.
o
CADUCIDAD.
Ver: Pago, 5.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 36.
2) Ver también: Daños y perjuicios, 1; Deslinde, 1; Poder de policía, 1; Prueba, 1,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:603
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