"acción directa todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior del conflicto" (arts. 8 y 2). En el art. 9 se prevé "la huelga o la disminución voluntaria premeditada de la producción por debajo de los límites normales", lo que ocaiona a los trabajadores, en caso de ser prematura, la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes.
99) Que, en consecuencia, y aunque pueda debatirse acerea de si el paro —desde el punto de vista del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional— debe considerarse, como el de huelga, un derecho de los trabajadores, este procedimiento constituye °°un factor de presión", si se está a como lo denomina el Tribunal quo (fs. 170 vta.), frente a cuyo hecho no puede admitirse que lt justicia no deba apreciarlo a fin de establecer si se han violado los principios de equilibrio que sustenta ln ya citada ley 14.786.
10 Que si bien. en situaciones excepcionales no enbe hacer cuestión de la ausencia de pronunciamiento del organismo administrativo en virtud de lo precedentemente expuesto, la califiención judicial de la conducta de las partes, frente a las medidas mencionadas, resulta en este caso ineludible, 119) Que habiéndose omitido, como corresponde, un claro y «ebido pronunciamiento al respecto, la sentencia debe ser deseatifienda por arbitrariedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Geperal, se deja sin efecto la sentencia de fs, 169, disponiéndose que vuelva el expediente al Tribal de origen para que otros jueces dieten nuevo prominciamiento.
Luis María Borrr Bocseno — Cantos Jvax Zavara Ronrícvez — AMítcal A. MERCADER,
ALBERTO GONZALEZ RARANAL y Orpo y. JESUS FERNANDEZ
Y FERNANDEZ y Orño RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitas propios, Cuestiones m1 federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Es procedente el recurso extraordinario cuando existe una variación substancial de eriterio entre las regulaciones de primera y de segunda instaneias y la sentencia apelada carece de fundamento válido que la sustente, lo que penrre si las citas legales que contiene no permiten referir las regulaciones practicadas al monto de las acciones que prospertron en la enusa, La aplivación de un precedente de la Corte, dictado en cireunstancias ajenas al exo, to obvia la deficiencia apuntada.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:60
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