a los fines de determinar las secuelas de aquélla sobre posteriores conflictos individuales. Pero su cumplimiento no depende de expresiones determinadas, en tanto sea clara la convicción del Tribunal de la enusa en uno u otro sentido.
2) Que esta Corte comparte, en consecuencia, las conclusiones a que sobre el punto Hega el dictamen del Señor Procurador General respecto de la sentencia de fs. 169 sobre la euestión mencionada.
39 Que toda vez que la existencia de una huelga, su dalificación y las consecuencias de ella sobre el contrato de trabajo son irrevisables, como principio, en la instancia extraordinaria Fallos: 257:104 y sus citas— lo expuesto hasta para el rechazo de la apelación. Por lo demás, a una solución similar se ha llegado en precedentes ocasionados por el mismo conflieto —Fallos: 25:304 y otros—, 49) Que es doctrina que la existencia de fundamentos irrevisables en la sentencia apelada, bastantes para sustentaria, impide el otorgamiento del recurso extraordinario aun cuando, además, el fallo decida también puntos federales, concurrentes para la decisión del enso —Fallos: 258:92 y 194—.
59) Que se sigue de ello que la prescindencia de la anterior invisprudencia de esta Corte en materia de reincorporación de los partícipes en una huelga —Fallos: 256:24 y otros— no sustenta tampoco la apelación, en las cireunstancias señaladas de la enusa.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, «e declara improcedente el reenrso extraordinario deducido a fs. 18.
AnistónuLo D, Añíoz be Lasanttin — Levis Manía Borri Bocarno (ex disidencia) — Pemmo ABERastURY según su roto) — Ricano CoLOMBRES — EstEnas IMaz — Car18 Juax Zavala Roprícrez (en disidencia) — Amítcar A. MencanER (0D disidencia).
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:54
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