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Fallos: 263:65 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN 05
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1965.

Vistos los autos : " Massalin y Celasco Soc. Anón. Com, e Ind.

e Fisco Nacional (D. G. 1.) s/ repetición".

Y considerando:

1) Que la exigencia admitida por la jurisprudencia de esta Corte, en el sentido de que la interpretación de las leyes debe computar la totalidad de las disposiciones que las integran —Falos 255:360 — que comprende la armonización de sus preceptos —Fallos: 258:75 — y la supeditación del recurso a las normas de las leyes generales al supuesto de que sean compatibles con los principios de las leyes especiales que rigen el caso —Fallos: 256:

169—, es valedera también para los supuestos en que el régimen jurídico pertinente está organizado en más de una ley formal.

29) Que tales consideraciones conducen al Tribinal a compartir las conclusiones de la sentencia apelada.

29) Que ala misma solución concurre la consideración de que la solución dada al caso no excusa la consagración de la versión que satisfaga mejor las exigencias de la justicia en las cirennstancias especiales de la eatisa —doctrina de Fallos: 258:249 y otros—, con las que concuerda la prevención de sanciones puniforias con hase principalmente formal.

4) Que, en tales condiciones, el Tribunal estima que la sentencia recurrida de fs. 64 debe ser confirmada, Por ello, hahiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 64.

Aunistóncio D. Aníoz De LaMantid — Levis María Borrr Boccero (con su roto) — Ricanno ConLomMBRES — Estunas Imaz — Cantos Jan Zanat.a RonrícvEz (en disidencia).

Voro ber Señor Mixistro Docror Dox Luis Manía Borrr Boccero Considerando:

19) Que en la presente entisar so cuestiona la manera de contar los treinta días establecidos en las letras libradas para el pago de impuestos internos al tabaco, interpretando la actora que deben ser computados solamente los días hábiles y estimando la recurrente que deben ser los corridos.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-65

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