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Fallos: 263:56 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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indole contra la empresa durante los hechos que motivaron este censo, habiéndose retomado a parte del personal que, por lo demás, habrían estado incurso en las mismas causales de despido.

39) Que a lo anterior cabe agregar que, a tenor de la contestación de la demanda, a): la defensa de la demandada con

4 Que, por consideraciones de hecho y prueba y derecho común, enrácter que corresponde a las cuestiones y norma aplicada (comp. Fallos: 257:104 ; 254:48 ), la sentencia apelada resolvió que, por haherse hecho efectivo los paros (9 y 10 de aosto) con posterioridad a la terminación de la etapa de conciliación obligatoria (8 de agosto), los obreros del establecimienfo y los actores entre ellos, no infringieron el procedimiento preseripto por la ley 14.786; o sen que In decisión que autorizó realizarlos a mediados de julio, al no haberse cumplido sino el 9 y 10 de agosto, no importó violación a la ley 14.786, Y asimismo y por ienal orden de razones, que no habiendo aplicado sanciones la empresa a ríz de esos paros, y habiendo además invitado al personal a reanudar las tareas el 19 de setiembre subsigniente sin exclusión alguna, esto importa tener por subsistente la relación laboral de la empresa con los actores, por lo que con posterioridad no puede aquélla invoca" los paros posteriores como enusal de despido. Cierto es que la sentencia no se pronuncia coneretamente sobre si la respuesta negativa a la invitación de la empresa, del 19 de setiembre, más de un mes después de cerrar el frigorífico, pido ser enusal autónoma de despido o cómo gravitó en la apreciación de la enusal invoenda; pero sobre esta omi

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-56

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