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Fallos: 263:57 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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sión no se agravia en concreto la demandada, aparte de que a tenor de la copia de fs. 60/1 que transeribe el comunicado, la invitación al personal no constituyó una intimación a reanudar las tareas que plantenra una cuestión disciplinaria sino una mera propuesta de nuevas condiciones de trabajo, que se expresan en quince puntos, las que aun cuando hubieran sido aceptados de inmediato sólo hubieran conducido a la reincorporación del personal "a medida que sus servicios sean necesarios" (punto IV).

Por lo demás, las nuevas condiciones fueron reción aceptadas más de un mes después, lo que decidió la apertura del frigorífico y la reincorporación progresiva del personal desde el 1 de noviembre con excepción de los actores (fs. 63/4), como se ha explicado antes.

5) Que excluidos los paros, por la propia demanda y la sentencia, del ámbito conceptual de la huelga y de la consiguiente protección constitucional del art. 14 (nuevo), va de suyo que la consideración de exe acontecimiento no necesitó de la declaración de legalidad o de ilegalidad requerida por la jurisprudencia pare la huelga en razón del enrácter no absoluto del derecho consfitucional de huelga (Fallos: 251:472 ; 254:51 , 56, 58, 65; 255:

2); 256:24 , 307, 562 y otros). La demandada ha circunseripto a esos paros la causa del despido (fs. 188 y. y 189 entre otros) y sólo contradicióndose ex posible requerir una declaración de ileanlidad de los paros que, por lo dicho, se tuvo por implícita y que "referida a la huelga se pronunciaría sobre un acontecimiento posterior a aquéllos, a los que por lo demás respondió la empresa cerrando el establecimiento, 6) Que la arbitrariedad imputada a la sentencia respecto de la consideración de los paros, en los términos señalados precedentemente, uo pasa de manifestar la diserepancia del apelante con aquélla que, «uficientemente fundada, no es suscoptible de la tacha de arbitrariedad (Fallos: 258:46 , 142, 282; 257:20 , 26, entre otras).

Por lo demás, son los actos y la actitud de la recurrente los que la sentencia, sin arbitrariedad, ha considerado para concluir que carecía del derecho de sancionar con la cesantía de los actores los paros en que éstos tomaron parte, de donde la aplicabilidad de la reiterada jurisprudencia conforme a la cual no procode el recurso extraordmario si el agravio constitucional en que se lo funda proviene de la propia conducta discrecional del apelante (Fallos: 258:126 y otros).

7) Que, por lo demás, la jurisprudencia existente sobre la materia, en lo que hace a la decisión judicial que requiere respecto de los conflictos colectivos laborales, no constituye una exigencia

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-57

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