del "Frigorífico Cuatreros"", al que pertenecen los actores, se reunieron en asamblea y resolvieron realizar "paros" por tiem po indeterminado.
39) Que si bien esos "paros" se decretaron antes del vencimiento del plazo de conciliación obligatoria, ellos no se efectivizaron —ecomo lo señala el a que— hasta el 9 de agosto de 1962, en cuya fecha los obreros paralizaron sus actividades sin previo aviso por el término de una hora en el Jugar del trabajo, lo que se repitió el día 10, con dos horas «de duración, 4) Que el 9 de setiembre de 1962 a las 21 horas, y siempre manteniendo el cierre, la Compañía Sansinena hizo colocar dos pizarrohes con cl "comunicado" transcripto a fs. 60/61, por el «que invitaba al personal, sin exclusiones, a reanudar sus tareas, no obstante lo cual se prohibió a los actores en 2 de noviembre de 1962, levantada ya la huelga, la entrada al establecimiento, siendo informados de que no había trabajo para ellos.
59) Que, en tales condiciones, y en presencia de este conflicto gremial: huelga y paros decretados por la parte obrera; cierre del establecimiento por el empleador —de acuerdo a lo resuelto por la Corte, mayoría y minoría, en la causa "Carmen Julia Beneduee y otros v. Casa Augusto" (Fallos: 251:472 ; 254:
51; ver además 256:24 )— para que sea lícito considerar arbitrario el despido motivado por la huelga, es preciso que la legalidad de ésta sen expresamente declarada en sede judicial sobre la hase de las circunstancias "jurídicas" y "de hecho".
6?) Que faltando, en el enso, esa declaración previa ineludible acerca de la legalidad de la huelga, no pudo el Tribunal a quo considerar directamente que subsistín la relación laboral y que era necesario, para que la demandada tuviera derecho al despido, que aplicara una sanción a los netores durante la vigencia de su relación de trabajo.
79) Que no obsta a la conclusión precedente la circunstancia de que se tratara de "paros" que. según el Tribunal a quo, no tienen la protección constitucional que establece el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional por no configurar una huelga, ni el hecho de que los "paros" se efectuaran después de declarada dicha huelga el 8 de agosto de 1962, porque, precisamente, se trata de juzgar acerea de la legalidad de la conducta de las partes:
"huelga" y "paros" declarados y "cierre del establecimiento", todo lo cual debe ser objeto de valoración judicial para establecer si el despido tiene o no justificación.
8?) Que la ley 14.786 habla de que las partes, "antes de recarrir a medidas de acción directa", deben comunicar el conflicto ala autoridad administrativa (art. ?). Se consideran medidas de
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-59
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