7") Que, en consecuencia, debe establecerse si la combinación de esa palabra de nso común "café", puede ser registrada como marca, en combinación con el vocablo "bona", para formar la marea °° Bonacafé", frente a la marea ya registrada °° Vescafé" cuyo titular se opone a st registro.
89) Que la actora, °Café Bonafide S. A", invoca para sustentar su derecho la circunstancia de que °° Bona", forma parte de su nombre comercial y que, en consecuencia, no se la puede privar de la facultad de usar la combinación °Bonacafé", que está integrada por Zona (parte de su nombre) y "café", palabra de uso común y que puede, como tal, ser utilizada por cualquier persona. .
99) Que la ley de marcas se propone: 1) proteger a los titulares de mareas registradas frente a ln posible competencia ilegítima (arts. 6 y 21) y b) al mismo tiempo, evitar la confusión entre los productos (arts. 1 y 3, ine. 4).
10 Que el primordial propósito de evitar la competencia ¡legítima no puede desaparecer porque el solicitante invoque el uso o incorporación de su nombre comercial a la marca. De ahí «que, con respecto a las sociedades, la ley ordena que su razón social "deberá ser claramente distinguida de cualquier otra" art. 300, Código de Comercio; ver. art. 17 del decreto del 27 de abril de 1925).
11°) Que, con respecto al segundo propósito, no puede, lógieamente, admitirse el registro de una marca en la que el vocablo de uso común —que todas las personas pueden utilizar— sea empleado de manera que pueda producir confusión entre los consumidores.
12") Que la ley 11.275, al disponer que las marcas, cuando «enn un nombre de fantasía, no podrán llevar sino palabras de idiomas muertos o de idioma nacional, salvo que se tratare de nombres de las personas (art. 5) persigue, precisamente, la finalidad de impedir que se busque ent el campo de la fantasía una palabra de otro idioma, en combinación con nombres propios o con denominaciones de uso común, con el ahjeto de confeccionar con ellos una marea, que pueda desnaturalizar los propósitos de ln ley y la veracidad, que es otro de los fundamentos del derecho marcario.
13) Que esa disposición de la ley 11.275 fue ratificada por el decreto 4945/45 en forma expresa, al prohibir el registro de palabras pertenecientes a idiomas extranjeros vivos" en las que se utilicen vocablos erendos por "unión o combinación" —con o sin metaplasmo— de otros vocablos... Dicho nombre se aplicará annque se trate de conjuntos 0 combinaciones de letras o
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:416
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