DisimEsCIA DEL SEÑOR MiNistro Doctor Dox Cantos JUAN Zavara RobriGUEZ Considerando:
19) Que el recurso extraordinario fue interpuesto por In demandada, expresando que "su parte ha sostenido que la marea "Bonacatfó" pedida no es registrable por dos razones: a) falta de novedad y especialidad (art. 3, ines. 4 y 5, de la ley 3975) y hb) por estar constituida por un vocablo perteneciente a un idioma extranjero" vivo, el catalán, infringiendo así el art. 5 de la ley 11.275 y su decreto reglamentario, art. 24, con la modificación del decreto 494545 (fs. 105).
) Que para considerar si se han violado o no las condiciones de "novedad" y "especialidad", previstas en el art, 3, ines.
49 y 59 de la ley 3975, es indispensable analizar en el caso los numerosos hechos invocados por la recurrente y que han sido objeto de prueba, 3) Que la Corte ha declarado "que no impide la procedencia del recurso la naturaleza de hecho de la cuestión central de que trata la sentencia ni la conclusión a que llega la misma, Porque ella tiene dependencia y conexión tan estrechas con los puntos de derecho federal materia del pleito, que la decisión de la primera es, también, la de los últimos" (Fallos: 189:170 ; 177:373 ; 181:
418 y 423. La Corte cita en análogo sentido, 223 U. S. 573; 266 TU. S. 389).
49) Que precisamente éste es un juicio en que para resolver si son aceptables o no los argumentos de la recurrente acerea de la violación por la sentencia de los requisitos que establece, con respecto a las marcas, la ley 3975, deben valorarse esas circunstancias de hecho, inseparables de la situación legal, 5) Que, en tales condiciones, lo que el Tribmal debe resolver no es solamente la circunstancio, también alegada, de que la marea °°Bonacafé" no es registrable por estar constituida por vocablo extranjero, sino la cuestión principal de si la marea "Bonacale" reúne los requisitos exigidos por los incisos 49 y 5 del art. 3 de la ley 3975.
69) Que dentro de este orden de ideas cabe señalar que la palabra "café" es la denominación necesaria o común del produeto, desde que indica la naturaleza del mismo y la clase a que perfenvee (art. 3, inciso 5, ley 3975), por enya causa enrece de "novedad y especialidad", que constitnyen las condiciones esenciales para el otorgamiento de ma marca (art. 3, ine. 49).
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:415
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-415
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos