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Fallos: 263:420 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 125 y 137).

Buenos Aires, 8 de abril de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1965.

Vistos los autos; "Enzimex Brasil Soc. Resp. Ltda. c/ Fisco Nacional (Dir, Gral. Imp.) s/ repetición".

Y considerando:

1) Que, con erreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la relación sumaria de la enusa no salva la omisión del fundamento de la apelación extraordinaria, No basta, en efecto, la aserción de determinada solución jurídica si ella no está razonada y constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y no contempla los términos del fallo que lo resuelve —Fallos: 259:436 y sus citas—. —") Que, en el caso, a la enunciación escueta de la materia de la enusa el peticionante agrega que la sentencia de la Cámara rechaza °°todos los rubros", impone una condenación en costas y que la prueba rendida ha confirmado la veracidad de los hechos aducidos en la demanda. Añade que se trata de interpretación de normas de enrácter federal y que el caso fue oportunamente invoeando en el escrito de demanda.

23) Que, en estas condiciones, el Tribunal estima que el recurso deducido a fs. 118 no ha debido concederse.

4") Que considera además, a mayor abundamiento, que las conclusiones de las sentencias de ambas instancias no han sido eficazmente impugnadas en los autos, con arreglo a las normas que rigen la enusa. Todo ello conduee al rechazo del recurso deducido en los autos.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 118. :

AnristóBULO D, Aráoz DE LAMADRID — Penro AnerasturY — RiCarDO CoLoMBRES — Estenax TMaz — CarLos JUAN Zavala Roprícuez (en disidencia) — Awmítcar A. Mer

CADER,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-420

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