Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 263:421 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

DisipEncIA DEL Señor Mixistro Docror Dos Carros Juas ZavaLa RobríGUEZ Considerando :

1) Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandante ha sido concedido a fs, 122 y es procedente, desde que en la causa se ha cuestionado la interpretación de normas legales y reglamentarias de carácter federal.

) Que Enzimex Brasil S. KR. L. demanda al Fisco Nacional Dirección General Impositiva) por repetición de pago proveniente de las sumas que ingresó, en concepto de impuesto a las ventas, sobre determinados gastos que sostiene deben deducirse, lo que no admite la demandada y que se refieren a: a) impuesto forestal; b) derecho de aduanas y puertos; €) fletes marítimos; d) gastos de despacho, mediciones y seguros marítimos.

3") Que la demanda es totalmente rechazada, exponiendo la recurrente sus impugnaciones en el escrito de fs. 118 y en el memorial de fs. 129, 4) Que la ley 12.143 (T. O. 1955) establece que en la Jiquidación del impuesto a las ventas deben practicarse las siguientes deducciones: °°... €) el importe de los impuestos internos nacionales y provinciales abonados" (art. 8).

El decreto reglamentario 15.917/56 dispone que para la liquidación del impuesto se adoptará el eistema de deducir del monto bruto total de ventas, los siguientes conceptos: "°...los impuestos internos y otros gravámenes que, a juicio de la Dirección General, fueran similares, en cuanto recaigan sobre la mercadería en el estado en que la venda cel responsable y a condición de que ústa se encuentre sujeta al pago del impuesto..." (art. 15, inciso, e).

5) Que el recurrente ha sostenido en esta causa, e insiste ahora en ello, que dentro de esas normas está comprendido el impuesto para el fondo forestal.

Este impuesto fue establecido por la ley 13.273, que declaró de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de hosnues (art. 1). Se erea el fondo forestal asignando diversos recursos (art. 47). En el art. 50 se estatuye "que la importación de maderas y productos forestales en bruto, semielaborados o elahorados y artículos y artefactos en todo o en parte de ese material que tuvieran substitutos adecuados en la producción o elahoración del país, podrá gravarse 2 propuesta de la autoridad forestal con un adicional de fomento o defensa". Sostiene el apelante que es un error sustentar, como lo hace el Tribunal a quo, que en la República rigen hoy otros impuestos internos del tipo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos