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Fallos: 263:237 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino "que sa halle en condiciones de obtener una jubilación ordinaria o tenga otoruudo tal beneficio" (art. 1), derogue no sólo el art. 18 de la ley 10,650, sino que comprenda, también, a los delegados de gremios, que tienen un firme y categórico estatuto legal.

10 Que no es admisible que la supuesta derogación tácita de una ley expresa o la disposición —referida a otros supuestos de un decreto (el 5605-61)— pueda desplazar la vigencia del derecho a estabilidad, expresamente concedido —con fines pondeados por el legislador— al delegado gremial.

11) Que la racionalización administrativa, frente a las disposiciones vigentes tiene, en principio, necesariamente que re«ir contemplando lo estatuido en la ley 14.455 que prevé, tamhión, situaciones en las que la estabilidad del delegado gremial dehe sor sacrificada frente a estados de restricción de las empresas art. 41 in fine).

Por ello, y habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 93.

Cantos Jrax Zavara RobrÍGUEZ.


YOLANDA SCHNEIDER vi BEARZE y, 8, A. CLDEC.
—Cía. INDUSTRIAL eL. CUERO— Paco: Principios orverales.

Las stas pagadas por el empleador a título graciable son ineficaces para antorizar la procedencia del reenrso extraordinario fundado en la doctrina obre el efecto liberatorio del pago en meteria laboral 0).

BLANCA LILA YANO v. 5. A. COMPAÑIA SANSINENA y Oria LECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Tuterpretación de normas y etos comunes.

La sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentaria, declara la existencia de despido indirecto, es irrevisable en la instancia extraordinaria.

PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

sentencias arbitrarias, Improcedencia del reenrso, El pronunciamiento que declara, con fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad, que el punto atinente a a licitud o ilicitud de la huelza no reviste carácter primordial, a los efectos de decidir sobre la indemnización por despido, es inusceptible de descalificación como acto judicial.

1) 5 de noviembre, Fallos: 259:51 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-237

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