TERMINO.
Ver: Constitución Nacional, 13; Pago, 4; Recurso de queja, 5; Recurso extraordinario, 104, 110, 142, 309.
TESTAMENTO.
Ver: Recurso extraordinario, 76.
TERRITORIOS CEDIDOS POR LAS PROVINCIAS A LA NACION.
Ver: Provincias, 1.
TESTIGOS. -
Ver: Reenrso extraordinario, 76.
TRADUCTOR.
Ver: Reeurso extraordinario, 12,
TRAMITE DEL JUICIO.
Ver: Recurso extraordinario, 88, 127, 130, 135, 162,
TRANSACCION (:).
1. La transacción por escritura pública satisface Ia exigencia formal de la £ijación precisa del aleanee de sus elánsulas, El requisito de su ulterior presentación en juicio, al conferirle publicidad al neto, tntela intereses que exceden la órbita privada de los intervinientes, La manifestación de la ley de que las partes acompañen la eseritura en que ella conste quiere significar que ese requisito puede ser enmplido por enalquiera de ellas: p. 87.
2. Con arrezlo a la doctrina según la cual In conducta ulterior de las partes constituye base cierta de interpretación auténtica de las cláusulas de un neto jurídico hilate=al, el neto transaccional tuvo —en el enso— principio de ejecución para el Estado desde que se reconoce el pago de los intereses, circunstancia que neredita 3. El requisito de la presentación por las partes ante el juez de la enusa de la transacción de derechos litigiosos, constituye recaudo de orden formal, sin cuyo cumplimiento el acto no queda concluido ni obliga a los interesados. Por ello, como la firma del convenio no vale como obligación de hacer ni constituye un acto preparatorio, no puede sustituirse aquella exigencia de enrácter solemne por la intimación judicial para que el escribano que la protocolizá remita copia auténtica de la misma (Voto de los Doctores Aristóbulo D. Arñoz de Lamndrid, Esteban Imaz y Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 87. TRANSPORTE. 1) Ver también. impacto de justicia, 1.
Ver: Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, 1.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:732
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