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Fallos: 262:731 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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4. En los edificios públicos afectados al Poder Judicial, sólo procede autorizar los homenajes que fuesen de costumbre. Tal doctrina fundada en los arts. 77 117 y 123 del Reglamento" para la Justicia Nacional y en la tradición de la Corte, impide acordar la autorización solicitada. por un grupo de letrados para la realización de un acto de exaltación del estado de derecho y de la independencia del Poder Judicial: p. 55).

5. Si hien los juzgados electorales están n cargo de magistrados titulares de juzgados federales, teniendo en cuenta la naturaleza de Ins funciones de aquéllos y la eirenustancia de que se desempeñan con personal extraño al de los úl timos, no es indispensable que las ferias judicinles establecidas por las cámaras rederales del interiar en concordancia con disposiciones provinciales y con aprohación de Ia Corte, =e hayan extensivas a los mencionados juzgados electorales:

p. 555.


SUPERINTENDENCIA AHORRO Y PRESTAMO.
Ver: Constitución Nacional, 47; Sociedad, 1.

SUSPENSION.
Ver: Empleados judiciales, 1, 2; Reenrso extraordinario, 142.

T

TARIFAS (').
1. La ley 12311 estableció que las tarifas debían ser justas y razonables, dando lugar a recursos suficientes para cubrir los gustos de explotación, formar un fondo de renovación del material y de reserva para mantener un buen servicio público y asegurar al capital representado un interés del 7 y su amortización. También se ocupó de ello el Estatuto de la Corporación de Tran-portes de la Ciudad de Buenos Aires: p. 555.

2. Es facultad privativa del poder administrador apreciar la justicia y razonabilidad de las tarifas de servicios públicos, euyas concesiones importan siempre una cierta delezación del poder público (Voto de los Doctores Aristóbulo D.

Aráoz de Lamadrid y Simón P. Satontás) : y 555.

TASACION.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 4.

TASAS.
Ver: Apremio, 1.

TERCEROS.
Ver: Reeurzo extraordinario, 47, 90: Transacción, 1.

11) Ver también: Comesión, 3: Corporación de Transportes de la Ciudad de Ruenos Mires 2: Daños y periuicios, 4; Intereses, 3.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-731

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