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Fallos: 262:669 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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INTERDICTOS.
Ver: Recurso extraordinario, 1:37 , 287.

INTERESES (').
Generalidades.

1. Los interexes corren hasta la fecha de ln extracción de los fondos por el acreedor, mientras éste no incurra en demora imputable en el cobro de su erédito: p. 497.

Relación jurídica entre las partes.

Exproviación.

2. Corresponde el pago de intereses, a partir de la fecha de la desposesión, ealculados sobre el monto total de la indemnización, con dedueción de la cantidad depositada ¡or el expropiante: p. 420.

Casos varios.

3. Puesto que la zetorr aportó la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles al constituirse la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires y la ley reconoció a las empresas un interés del 7 65, según los casos, la conducta del Poder Ejecutivo, concertada en una serie de hechos, sobre todo la falta de aumento de tarifas, que impidió pagar los intereses estipulados, hace procedente el reciamo de éstos (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero) : p. 655.

4. Establecido que no corresponde, en el juicio, declarar la inconstitucionalidad de la ley 13.501, la pretensión de que se ¡myguen intereses por todo el tiempo que faltaba para cumplirse el plazo de la concesión otorgada a la empresa netora como intezrante de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, no puede prosperar, pues ello supondría admitir un luero cesante por la enducidad de la concesión dispue-ta por la ley 13.501 y la invalidez constitucional de ésto: p. 555.

INTERES PUBLICO.
Ver: Comtitución Nacional. 8.


INTERPRETACION DE LOS ACTOS JURIDICOS.
Ver: Transacción, 2. .


INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
L Uno de los prineipios interpretativos más claros es el de fijar el aleanee de elánulas dehatidas, por ln conducta ulterior de las partes que contribuyeron a su redacción o le prestaron conformidad (Voto del Doetor Luis María Boffi Roggero) : p. 202. ,

INTERVENCION FEDERAL.
1. La netaación em el orden local de los interventores federales no pierde ese carácter por razón del origen de su investidura: p. 217.

—i— Ver también: Expropiación, 3, 3, 6, 7: Impuesto, 3: Recurso extraordinario, 52, 148, 189; Sentencia, 7.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-669

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