Unificación, 5. Los contribuyentes afectados por un impuesto local establecido en contravención a la ley nacional 12.139, enrecen de acción para demandar la nulidad del gravamen fundados en esa circunstancia, sin perjuicio de la que pueda corresponderles para impugnar el tributo si fuera contrario a la Constitución Nacional, a las leyes del Congre-o o a los tratados con naciones extranjeras: p. 387.
IMPUESTOS MUNICIPALES.
Ver: Impuestos internos, 5.
IMPUESTOS NACIONALES.
Ver: Impuestos internos, 5; Prescripción, 2.
IMPUESTOS PROVINCIALES.
Ver: Impuesto, 5; Impuestos internos, 5.
INCIDENTES.
Ver: Recurso de milidad, 1; Recurso extraordinario, 155,
INDEMNIZACION.
Ver: Empleados públicos, 4; Expropiación, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 15; Huelga, 1, 2; Intereses, 2; Reenrso extraordinario, 24, 49, 63, 82, 166, 167, 168,
INHABILIDAD DE TITULO.
Ver: Reeurso extraordinario, 145,
INHIBITORIA.
Ver: Reenrso extraordinario, 9.
INMUEBLES.
Ver: Banco Hipotecario Nacional, 1, 2, 3; Impuesto a los beneficios extraordinarios, 2; Reenrso extraordinario, 47, 89, 90,
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Ver: Recurso extraordinario, 2.
INSTANCIA ADMINISTRATIVA.
Ver: Recurso extraordinario, 267.
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 15,
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Ver: Constitución Nacional, 17.
Compartir
29Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 262:668
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-668
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos