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Fallos: 262:666 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

E. La invocación del art. 67, ine. 27", de la Constitución Nacional, no justifica el desconocimiento de la jurisdieción tributarin provincial en el territorio cedido.

Tal conclusión es evidente cuando, como ocurre en el caso, la exención impositiva alegada por la sociedad propietaria del frigorífico situndo en la zona adyacente al Puerto de La Pinta, ha sido desestimada con base en la circunstancia de que el gravamen local enestionzdo al consumo de energía eléctrica no afecta, directa o indirectamente, la materia especitien del establecimiento federal aludido:

p. 186 .

Concurrencia. .

6. La doble imposición vo importa por sí misma violación constitucional: p, 367.

IMPUESTO A LAS VENTAS (').
1. El término "ladrillo", a los efectos de la exención impositiva establecida por el art. 11 de la ley 2.143, no comprende a los ermentos, tierras, plásticos y conerectos refractarios: p. 69, 2. La cirennstancia de que la exención impositiva del art. 11 de la ley 12.145 cubra a los Indrillos refractarios no implien que otros materiales, también rerractarios, pero que no son hudrillos, queden excluidos del impuesto: p. 60, IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS (°).

L Con arreglo al art. 2 de la lev 13.241, son aplinbles para el cáleulo del ipuedo a los beneficios extraordinarios Ins disposiciones del impuesto n los ráditos vigentes enel período fisenl a que corresponda su aplicación, con pre hión sobre etulquier reglamentación anterior contraria: p. 408.

2, Con acreglo al art. 4 del decreto-ley 21.702/4, a los fines de la liquidación del impuesto a los heneticios extraordinarios del ejercicio 1945/46, 25 aplicable lo dispuesto en el art. 52 de la ley 11.682 (T. O. 1947) —correspondiente al mi-mo artículo del decreto-ley 14.338/46—. Por ello, corresponde confirmar la tencia que restelve que el contribuyente pudo registrar en su halanee impo«itivo lo- inmuebles de

IMPUESTO A LOS REDITOS (°).

Principios generales.

1. Corresponde confirmar la sentencia que autoriza al contribuyente a de meir nel balance del impuesto a los réditos y alos heneficios extraordinarios rorrespondientes al año 1959, lo pagado en conecpto de impuesto sobre los saldos de revalóo en ese mismo año: p. 470.

Ver tambien: Constitución Nacional, 76, 45: Impuesto, 2; Ley, 3.

2) Ver también: Comtitución Nacional, 45: Impuesto a los réditos, 1.

3) Ver también: Expropiación, 5. 6: Facultad reelamentaria, 1: Impuesto a los beneficios extrawrdinarios, 1, 2: Recurso extraordinario, 38. 43.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-666

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