RUBEN K. MARCOZZI y Otros v. RENE LOUSTAU y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo concerviente a la admisibilidad o inadmisibilidad de la suspensión de una audiencia, en razón de su índole estrictamente procesal, es materia ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios grnerales.
La resolución que rechaza el pedido de suspensión de la vista de la causa, con preseindencia de su acierto o error, no excede las facultades propias de los jueces intervinientes en el pleito respecto a la dirección y ordenación del procedimiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La cireunstancia de que la decisión apelada enrezca de citas legales expresas, en los términos de Jas normas procesales locales invoendas por el reeurrente, no constituye razón bastante para tener por configurada la tacha de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, si no se demuestra suficientemente que el control de la prueba producida en la vista de la enusa hubiese sido susceptible de alterar la solución acordada al pleito CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La alegada prescindencia de control de la prueba producida no causa agravio a la garantía de la defensa si, como ocurre en el enso, la sentencia reeurrida encuentra apoyo en otros elementos de juicio que bastan para sustentarla.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1965.
Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por la demandeda en la cansa Marcozzi, Rubén R. y otros e/ Loustau. René y/o Repuesto Sanitario", para decidir sobre vu procedencia.
Y considerando:
1) Que, en razón de su índole estrictamente procesal, lo concorniente a la admisibilidad o inadmisibilidad de la suspensión
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:466
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