REVERSION,
La reversión es la compensación o contraprestación al Estado por los privilegios que vtorgó al concesionario de un servicio público ( Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
CONCESION: Extinción.
Las dos usinas incorporadas al patrimonio de la empresa actora por otros medios y con otro régimen que el establecido por las leyes 1901 y 2041 de Córdoba, no están incluidas en la cláusula de reversión por el sólo motivo de que se las considere afectadas al servicio de electricidad de la ciudad, constituyendo una comunidad patrimonial con los demás bienes de la empresa (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:
El fallo apeludo decide cuestiones de hecho y de derecho común y público local, por razones de igual naturaleza suficientes para sustentarlo, y es insusceptible de ser descalificado como acto — de naturaleza judicial.
Pienso, pues, que no media en el pronunciamiento del a quo la arbitrariedad que se alega, pues de acuerdo con jurisprudencia de V. E. la doctrina referente a esa tacha no alcanza a las discrepancias de criterio y valoración entre litigantes y tribunal (entre otros, Fallos: 253:162 ).
También tiene reiteradamente declarado V. E. que no es obligatorio para los jueces tratar y decidir todas las cuestiones expuestas por las partes en el juicio bastando que se pronuncien sobre los puntos debatidos tan sólo en cuanto su solución sea conducente a la decisión del litigio (Fallos: 233:47 , entre otros), y que los juzgadores no están obligados a ponderar en la sentencia, una por una y exhaustivamente, todas las pruebas agregadas ala causa (Fallos: 251:244 ; 248:385 ).
Arribo por lo tanto a la conclusión, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, que las invocadas garantías constitucionales a la propiedad y a la defensa en juicio carecen de relación directa e inmediata con los fundamentos que sirven de apoyo a la sentencia recurrida.
Con relación al carácter federal de la ley 14.793 que el interesado aleza para abrir la jurisdicción extraordinaria de la Corte cabe destacar que el contenido del pleito no está rerido para su decisión final, por la referida ley. Las normas que la integran hacen mérito de cómo se cumplimentará el pronuaciamiento si reene en determinado sentido, más no establece dispo
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:306
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