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Fallos: 262:301 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1965, Vistos los autos: "°Fruimpat S. R. L. s/ infracción art. 187 Ley de Aduana (T. O. 1962)".

Y considerando:

19) Que, como esta Corte tuvo ocasión de señalar —Fallos:

256:277 —, la remoción de los objetos ingresados a los depósitos de aduana sin el correspondiente permiso —y aunque se trate de locales particulares autorizados al efecto— constituye infracción sancionable con arreglo a los arts. 959 y 1026 de las 00. AA.

29) Que, en la ocasión señalada, el Tribunal dijo que °°cualquiera sea el fin de la medida, posibilita la sustitución o sustracción de las mercaderías y, en todo caso, dificulta su debida vigilancia, necesaria para el estricto contro] que la correcta aplicación de la ley aduanera requiere".

3") Que lo expuesto basta para el rechazo de los agravios de la sociedad recurrente, especialmente en lo que hace a la invocanción del art. 172 de la Ley de Aduana —T. O. en 1962— así como al carácter formal de la infracción. Por lo demás, esta Corte comparte el fundamento de la sentencia apelada, en el sentido de que la concesión posterior de la franquicia no impide la acriminalidad del acto anterior cometido.

4) Que toda vez que el memorial de la administración no cuestiona el fundamento de la reducción de la pena, al tenor del art. 1056 de las 00. AA. —a saber, la resolución de franquicia agregada en testimonio a fs. 146— tampoco debe admitirse el" agravio fiscal.

5) Que, en consecuencia, la sentencia recurrida debe confirmarse en lo principal que resuelve.

6?) Que atenta la existencia comprobada de infracción y las pretensiones de las partes, tanto en segunda instancia como ante esta Corte, las costas deben pagarse por su orden.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 148 en lo principal que resuelve. Y se la modifica en cuanto a las costas de segunda instancia, que se pagarán por su orden. Las de esta instancia también por su orden.

AristóBULO D. Aráoz De LAMADRID — E Pero Aserastuny — RicarDo CoLomBres — EstEBAN Imaz — Carros Juan ZAvaLa RopríGuez — Awmírcar A. MERCADER.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-301

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