Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:305 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

ellas corresponde, analizando el régimen jurídico, económico y financiero del contrato de concesión (Voto del Doctor Pedro Aberastury).

CONCESIÓN: Extinción.

La ley 1961 de Córdoba no determinó que la sola afectación al servicio público fuese la nota definitoria de los hienes que debían pasar a la Provincia.

Tal determinación fue enumerativa, siguiendo un orden correlativo al proceso de produeción, transporte y distribución de la energía, criterio que la ley 2041 no modificó. Las usinas térmicas y las obras de ellas dependientes no figuran en la lista de los bienes transferibles (Voto del Doctor Pedro Aberastury).

CONCESION: Principios generales, La reversión total o parcial de los bienes afectados al servicio público no es condición o garantía única de que al final de la concesión podrá continuar prestándose q sin dificultades o interrupción por el Estado u otro concesionario. Ef ausencia de cláusulas que obliguen a la transferencia, gratuita o no, enbe ejercer la vía expropiatoria, cumpliendo los requisitos constitucionales y legales del caso (Voto del Doctor Pedro Aberastury).

CONCESIÓN: Ertinción.

Por ambigua que pudiera considerarse la redacción del ap. k), art. 1, de Ja ley 2041 de Córdoba, no cabe duda que la transferencia gratuita de los bienes se refiere a las obras de primer establecimiento amortizables con las tarifas fijadas en la concesión; y no habiendo previsto la amortización parcial de lus obras o ampliaciones introducidas en el curso de la concesión, no es dado concluir que las usinas técnicas y obras dependientes deben revertir gratuitamente a la Provincia (Voto del Doctor Pedro Aberastury).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Aunque las concesiones otorgadas por las provincias se rigen por leyes loeales, el recurso extraordinario es proeedente euando se sostiene que es arbitraria la decisión del tribunal que autoriza la reversión de todos los bienes del concesionario y se invoen violación del derecho de propiedad, pretendiéndose que aquéllos senn expropiados (Voto del Doetor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

CONCESIÓN: Extinción.

Interpretando las elóusulas de la concesión que se encuentran vinculadas entre sí, se llega a la conclusión de que las usinns térmiens que construyó y tenía la compañía que prestaba el servicio de electricidad en la Ciudad de Córdoha, están incluidas en la cláusula de reversión que establece la hase k) de la ley-eontrato. De la conexión de esa norma con otras surge que la coneesión forma un todo indivisible y que están sujetas a reversión tanto las usinas hidroeléctricas como las térmicas (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos