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Fallos: 262:291 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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1) Que la jurisprudencia de esta Corte —como se recordó en Fallos: 254:441 con referencia a los precedentes allí citados— .

es reiterada en el sentido de negarse a admitir ese factor a los efectos de fijar la indemnización procedente en cada caso (ver fallo en la causa "Vialidad, Dirección de c/ Rey Pastor, J. s/ expropiación", 8 de abril de 1964).

29) Que la principal decisión de esa cuestión por el Tribunal, fue efectuada en la causa " Administración General de Obras Sanitarias de la Nación c/ Tornquist y Bernal, Ernesto M. y otros", con fecha 7 de julio de 1958, en el que la mayoría consideró que la desvalorización monetaria es extraña al concepto legal de "°valor objetivo" que debe regir la expropiación y a la indemnización de daños y perjuicios que sufre el expropiado y que deben serle indemnizados. El Señor Ministro Dr. Boffi Boggero, en esa oportunidad, se expidió con su voto coincidente y el Señor Presidente de I Corte, Dr. Alfredo Orgaz, votó en disidencia, aceptando computar —en la medida que señala— la desvalorización monetaria.

3) Que esa decisión del alto Tribunal tuvo gran repercusión, —.

sisiades coincidencias o disidencias en los tribunales nacionales y provinciales, observándose que las últimas se han acentuado a niedida que pasaban los años, en los que, en lugar de desaparecer, se acentuaba el aniquilamiento de nuestra moneda.

También la doctrina ha estudiado el arduo problema, registrándose autorizadas opiniones en uno u otro sentido.

Que dentro de estas inquietudes no puede dejar de mencionarse: 1?) la resolución de la Sexta Conferencia Nacional de Abogados, celebrada en La Plata por la Federación Argentina de Colegios de Abogados en noviembre de 1959, que declaró: "El hecho notorio y universal de la depreciación monetaria, entendida como pérdida del valor adquisitivo del dinero, debe ser compensado de modo de salvaguardar los derechos patrimoniales del individuo. La disposición constitucional sobre inviolabilidad de la propiedad y los principios de reparación integral, responsabilidad y equidad, fundamentan esta conclusión...", mencionándose a la "expropiación" entre los resarcimientos en que correspondía propiciar el reajuste (declaración ?°); 2?) el Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil, celebrado en Córdoba en 1961, en el que se recomendaba que: "tampoco los principios constitucionales o legales se oponen a la justa indemnización en materia de expropiación y por el contrario ellos lo consagran expresa o implí

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-291

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