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Fallos: 262:285 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades, La invoeución por la demandada del art. 14 de la ley 13.264 implica el requerimiento de la indemnización de los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación, reglamentada por el art. 11 de la misma ley en concordancia con los arts. 17 de la Constitución Nacional y 2511 del Código Civil, siendo suficiente aquella invocación para que se tenga por peticionados en forma indudable los intereses (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada a fs. 212 es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art, 24, inc, 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) modificado por la ley 15.271 (conf. memoriales de fs. 195 y 228); y en cuanto al fondo del asunto el Banco Hipotecario Nacional actún por intermedio de apoderado especial (fs. 225 y 236).

Respecto del recurso extraordinario intentado por la actora con fundamento en el art. 11 de la ley 13.264 lo considero improcedente toda vez que si hien es cierto que la Cámara estableció la indemnización de los inmuebles expropiados haciendo mérito de la depreciación monetaria, no lo es menos que también consideró el hecho de que había transcurrido un lapso de más de tres años entre la fecha de toma de posesión, tenida en cuenta por la mayoría del Tribunal de Tasaciones, y la de la contestación de la demanda.

Por lo demás, la suma fijada por el a quo (m$n. 283.648) no excede de la pretendida por la expropiada al contestar la acción m$n. 760.000 —fs. 25—), ni por la estimada por su representante ante el organismo tasador (mn. 415.800 —fs. 117—).

En tales condiciones, y habida cuenta de las circunstancias apuntadas, la norma federal invocada y la jurisprudencia de V. E.

que se cita en el respectivo escrito, carecen de relación directa e inmediata con la materia de decisión.

Por ello, opino que corresponde así declararlo. Buenos Aires, 27 de agosto de 1964. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aives, 2 de agosto de 1965.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e/ Cedro, Federico, José y Carlos s/ expropiación".

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-285

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