CONTESTACION A LA DEMANDA,
La contestación a la demanda establece con irrevocable objetividad y certeza los límites de las contradicciones litigiosas que se someten al conocimiento y decisión de los jueces (Voto del Doctor Amílear A, Merender).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Esclusión de las cuestiones de hecho. Erpropiación.
El monto de la indemnización expropintoria, fijado por la sentencia apelada con fundamentos de orden procesal y de hecho derivados de los términos en que se trabó la litis, es irrevisable por la vía del recurso extraordinario Voto del Doctor Amilenr A. Mercader).
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real, Generalidades.
El precio de la expropinción no debe fijarse con referencia al valor del o bien al tienpo de la desposesión cuando, en el momento del fallo, esa estimación resulte irrisoria (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
LEY: Interpretación y aplicación, Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país. En e esta indagución no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Generalidades.
Puesto que el art. 17 de la Constitución Nacional exige la indemnización previa, la transferencia de la propiedad a que alude el art. 19 de la ley 13.264 es sólo una forma de que el Estado pueda cumplir de inmediato los fines que justifican la expropiación, sin que tenga el aleance que surge de su redacción literal (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
Puesto que el valor objetivo del bien a que alude el art. 11 de In ley 13.264 coincide con la fórmula del valor real que debe ser motivo de indemnización —art. 2511 del Código Civil—, procede determinar cuánto vale la cosa y el perjuicio real del propietario para establecer el monto emergente de la privación de la propiedad (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
y La "contraprestación" del Estado con respecto de la "prestación" del expropiado —entrega de la propiedad—, no es un precio, sino una "indemnizacia" o un "valor" y el pago de las consecuencias, es decir, una compensación or los perjuicios emergentes de la privación del dominio, entre los que debe "omputarse la desvalorización de la moneda (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:284
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