Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. ArstóntLo D, Aríoz DE Last aniero Lets Manía Borrt Bocurno — Perro Antrastery — Ricarno CovOMBNES — Estenas Daaz — Cantos Jras Zavata Ronrícrez — AMíLcan ANGEL Mercanrn Jorge Arturo Perú (Secretario).
MEDIDAS PARA MANTENER EL ORDEN EN EL PALACIO DE JUSTICIA
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año 1965, reunidos en la Sula de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid y los Señores Jueves Doctores Don Luis María Boffi Bozgero, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz, Don Carlos Juan Zavala Rodríguez y Don Amílcar Angel Mereader.
El Señor Presidente y los Señores Jueces Doctores Don Pedro Aberastury, bon Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz, Don Carlos Juan Zavala Rodríguez y Don Amílcar Angel Mercader, dijeron.
Considerando:
Que en presencia de los graves e inexcusables disturbios ocurridos el día de ayer en el Palacio de Justicia, atribuíbles a parte del personel administrativo de los Tribunales, reiteración de otros anteriores y que vienen sucediendo de manera sistemática, corresponde adoptar desde ya las medidas pertinentes, sin perjuicio de las ulteriores que el curso de los acontecimientos aconseje.
El Señor Juez Doctor Don Luis María Botfi_ Boggero, dijo:
Que sin defecto de coincidir en el elevado propósito de salvaguardar el decoro y el buen orden de las actividades judiciales, se remite a lo manifestado en Fallos: 255:280 .
Resolvieron :
1) Remitir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosvadministrativo de la Capital, las comunicaciones que obran en Secretaría respecto de los desórdenes de referencia, a los fines de la investigación y juz¿miento de los delitos que se hubieren cometido.
2) Ratificar el requerimiento oportunamente formulado por el Señor Presidente del Tribunal a la Policía Federal para que se destaque el personal de securidad e investigaciones adecuado para preservar el orden.
3) Establecer que —hasta nueva disposición— la ausencia de los empleados administrativos de los tribunales, de las respectivas oficinas. dentro del horario de trabajo, y sin la formal autorización de sus superiores, sea conside rada falta erave. Ello sin perjuicio de la sanción atinente a cualquier otra infraeción.
4) Requerir de los tribunales inferiores por intermedio de las Cámaras la adopción —con la mayor premura— de las providencias necesarias para el efeetivo cumplimiento de la disposición precedente. Los juzgados y ministerios públicos informarán a las Cámaras las medidas que adopten a tales efectos.
5") Avocar a los fines de decidir la situación administrativa del empleado
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:278
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