Jorge A. Colleoni, a cuyo efecto se requerirá del Señor Juez Doctor Jorge Luis Gallegos, la comunicación de los antecedentes respeetivos y de las actuaciones «que existieren.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se contunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Auistóncio D. Aríoz DE Lama — Lor María Borrr Bocsrro — Perro ARERiStUry — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — Carios Jvax Zavara Romríctez — AMíLCAR AxuEL Mercaer — Jorge Arturo Peró (Secretario).
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:279
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