supuestos semejantes la jurisprudencia de esta Corte ha admitido la posibilidad de la modificación de aquéllas a los fines de resguardar las razones de justicia a que se refieren los mencionados agravios (Fallos: 256:71 y doctrina de Fallos: 249:691 , —° 693; 250:226 ; 253:412 ; 256:424 y otros).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 66.
AnistóBrLo D, Aríoz DE LaMaprID — Luis María Borrr BoccEero (en disidencia) — Ricarno CoLomares — Estenax Imaz — Carros Juax ZavaLa Roprícuez (en disidencia).
DisivencIA DE Los Señores Mixistros Doctores Doy Luis María Borrt Boucrno y Dox Carros Juas Zavana RopríGuez Considerando:
1") Que el recurso extraordinario fue interpuesto contra la sentencia del a quo que, por mayoría de votos, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual no hizo lugar, con imposición de costas, a la caducidad de la instancia que opusiera la demandada, y desestimó el planteamiento de abandono de la expropiación que esa misma parte formulara. Se funda el recurso en el agravio resultante de la violación del derecho de propiedad art. 17 de la Constitución Nacional) operado como consecuencia de la conducta "arbitraria" del actor, cuyos efectos emanan del fallo del a quo, como así también de la interpretación que él hace del artículo 29 de la ley 13.264; todo lo cual milita, según el impugnante, para la procedencia del recurso, atento el oportuno planteamiento del caso federal y los fundamentos precedentemente expuestos (fs. 66).
2?) Que, como surge de lo expuesto, la cuestión trasciende de una meramente procesal para encontrarse entre las que señala el art. 14, inc, 1, de la ley 48 (Fallos: 240:370 ), por lo que el recurso se encuentra bien concedido.
3") Que la jurispr. dencia de esta Corte declarando improcedente la perención de instancia en los juicios de expropiación Fallos: 240:370 ; 250:602 ) resulta inaplicable al sub lite.
4) Que este Tribunal, en efecto, no hizo lugar a la perención expresando que la materia propia del proceso judicial contradic——. torio queda reducida a determinar "la justa indemnización a que i tiene derecho el propietario como consecuencia 'del desapoderao, .
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:202
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