DEMANDAS CONTRA LA NACION.
Vencido el término fijado para lueer efectivo el desalojo de un inmueble, ocupado por una repartición autárquien que llena funciones espeeítieamente estatales, puede pedirse en los autos que se haga efectivo el desahucio, sin perjuicio de las cuestiones que pueda alegar y demostrar la demandada (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
DEMANDAS CONTRA LA NACION,
El Estado o las reparticiones autárquieas, comprendidos en el efecto declarativo de la sentencia, deben probar en el juicio de desalojo, con la debida anticipación, los hechos que impiden la ejecución inmediata del fallo. Tal interpretación coincide con la doctrina según la cual la pertinencia de la aplicación de los preceptos debe hacerse en forma que, estrietamente, resguarden las atribuciones constitucionales de los otros poderes y la efectividad del cumplimiento de sus funciones (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La doctrina de V. E. de Fallos: 253:312 y 439 establece que por aplicación del art, 7 de la ley 3952 ho corresponde fijar plazo en las sentencias que hacen lugar al desalojo en los juicios seguidos a tal efecto contra la Nación o las reparticiones autárquicas que llenan funciones específicamente estatales, pero admite la ulterior intervención judicial, para el adecuado acatamiento del fallo, en el caso de una irrazonable dilación en la causa. .
En el presente juicio el juez de primera instancia dictó sentencia con fecha 30 de agosto de 1963 (fs. 92/94) decretando el desalojo de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación del inmueble motivo de la causa y acordándole al efecto un plazo de 120 días. y Este pronunciamiento fue confirmado en la alzada (fs.
116/118) con fecha 2 de abril de 1964, si bien dejó a salvo el derecho de la demaridada a plantear lo relativo a la declaratividad de la sentencia en el censo de que la actora intentara su ejecución.
W Oecurridos ambos supuestos el tribunal a quo se ha pronunñ eiado en definitiva sobre la incidencia (fs. 149/151) admitiendo Fo queenel caso se da el supuesto de dilación irrazonable que autoriza Fla ulterior intervención judicial a que se refiere la mencionada b4 doctrina de V. E., y por ello establece plazo para el cumplimiento F-— del desalojo.
E Tal resolución decide, en mi opinión, un punto de hecho que E por su naturaleza es irrevisable en la instancia de excepción.
ve Por ello entiendo que el recurso extraordinario interpuesto
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 262:196
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-196
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos