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Fallos: 262:199 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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RICARDO EMILIO ZARLENGA Y Otío v. HIJOS ve PAOLO AUTILIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el agravio de la parte actora que se refiere ul fundamento de la sentencia para aplicar, en la especie, lo que preseribe el art. 7 de ley 14.451 si el pronunciamiento apelado omite la debida consideración de las nuevas propuestas de venta formuladas bajo el régimen de la ley 14451, susceptibles de constituir evento decisivo para la resolución del enso con arreglo al régimen de la ley citada (art. 1, 7, 11, 13 y correlativos). En tales" condiciones, es de aplicación la jurisprudencia conforme a la cual las resoluciones dotadas de fundamento solamente aparente deben ser dejadas sin efecto por earecer de motivación suficiente para su sustentación (1).


NACION ARGENTINA v. MARIA TERESA C. SANCHEZ LLAMAS
DE LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario euando no se lo funda en oporPidal de mu deducción, en los términos del art. 15 de la ley_48, mediante a ión ronereta de los hechos de la causa y demostración de mu relación con la cuestión federal que se desen someter n decisión de la Corte.


PERENCION DE INSTANCIA.
En los juicios de expropiación, regidos por la ley 13.264, no enbe declarar la perención de la instancia.

EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Es inaplicable el art. 29 de la ley 13.264, en enanto autoriza m tenef TES Fe adorada la expropiación cuando no se inicin el juicio pertinente dentro "e los" plazos que establece, si ha quedado tmbada la litis respecto del monto de la indemnización a fijarse.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

El monto de la indemnización pretendida por el expropiado excepcional ¡Imente admite modificación cuando ha tramenrrido un prolongado lapso entre la fecha de la emtestación a la demanda y la de la desposesión, siempre que "e hayan efectuado las oportunas salvedades. ;
PERENCION DE INSTANCIA.
Procede declarar la perención de la instancia en un juicio de expropiación e si, habiéndose anotado la Titis, la causa ha quedado paralizada durante cinco años, sin que se haya otorgado al Estado la posesión del bien con arreglo — (6 El de julio. Palos: 250:10 ; 254:40 ; 256:364 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-199

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