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Fallos: 262:201 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Cabe señalar que la apelante al plantear las cuestiones aludidar, hizo reserva de su derecho de pedir el reajuste de la indemnización a la fecha en que se produzca la desposesión, en el supuesto de que se rechazasen sus dos pretensiones (fs. 37), y esa reserva fue reiterada en el memorial de fs. 54 y en el escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 66). Por lo demás, el a quo declara la existencia de otras vías de fondo para la protección de los derechos de la interesada y esa conclusión no ha sido impugnada por la demandada.

En consecuencia corresponde declarar improcedente el recurso intentado a fs. 66. + A todo evento, solicito a V. E., por las pertinentes razones expresadas, la confirmación del pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 8 de setiemhre de 1964. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1965.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino c/.María Teresa C, Sánchez Llamas de López s/ expropiación".

Considerando:

1) Que, conforme al art. 15 de la ley 48 y a reiterada jurisprudencia de esta Corte, el recurso extraordinario requiere para su procedencia que se lo funde en oportunidad de su deducción, con indicación concreta de la cuestión federal en debate, la enunciación de los hechos de la enusa y la relación existente entre ústos y aquélla (doctrina de Fallos: 251:274 ; 252:204 ; 257:281 sus citas y otros), lo que no ocurre con el escrito de fs. 66.

2) Que, además, lo resuelto en la sentencia apelada respecto de la improcedencia de la caducidad de la instancia en los juicios expropiatorios y de la inaplicabilidad en situaciones como las de antos del art. 29 de la ley 13.264, se compadece con la doctrina de los precedentes de esta Corte —Fallos: 240:370 ; 250:602 ; 256:71 —. Y, asimismo, la sentencia recurrida y la que confirma dejan a salvo los derechos del apelante, tanto en lo atinente a la eficacia de la expropiación como a la subsistencia de la posesión del demandado (fs. 60 vta. y fs. 43, respectivamente).

39) Que, finalmente, el Tribunal estima o añadir, en — . e de | A iación y a ual as ca reque:

en los escritos con los que se trabó la litiscontestación, que para

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-201

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