que limitan las cuestiones a tratar por el fallo de esta Corte, cuando ella conoce por la vía del art, 14 de la ley 48 —Fallos:
258:200 —, lo expuesto basta para la confirmación de In sentencia de fs. 136, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs, 136, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, AnistónvLo D. Añíoz DE LaManrIiD — Ricanvo CoLomBres — Estenas Imaz — Cantos Juan ZavaLa Ro
DRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER,
NORBERTO PARMIGIANT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuextiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se ha euestionado In inteligencia de normas de carácter federal —art, ? del decreto-ley 12458/57— y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.
JUBILACION Y PENSION,
Con arrezlo a lo establecido en el art. 2 del decreto-lev 12458/57, para gozar del reajuste de la prestación es necesario que se acredite el efectivo desempeño de tareas retribuidas por un período superior a un año. Corresponde confirmar la sentencia que no hace lugar al reajuste de la jubilación ordinaria si el recurrente presentó la renuncia al cargo de director del Baneo de la Nación doce días antes de la expiración del término indicado, sin que a ello obste que su aceptación fuera posterior.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 174 vta. es procedente por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el apelante.
El fondo del asunto versa sobre los alcances del art. 2 del decreto-ley 12.458/57, en lo relativo al mínimo de servicios requeridos para que proceda el reajuste de la prestación del jubilado que vuelve a desempeñar tareas remuneradas por cuenta ajena.
El recurrente sostiene que el requisito prescripto en la norma
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:192
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