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Fallos: 262:193 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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de referencia se ha cumplido en su caso, porque si bien presentó su renuncia al cargo de director del Banco de la Nación el 8 de :

mayo de 1962, o sea doce días antes de la expiración del término «de un año por el que fuera designado, lo cierto es también que la dimisión sólo le fue aceptada el día 13 de junio de 1962. A su juicio, esta última fecha es la que realmente marea la terminación de la relación de empleo y por consiguiente, la que debe considerarse para el cómputo del plazo determinado por la disposición legal en cuestión. Manifiesta, asimismo, que si así no fuere, debe considerarse en tal evento el término por el que se hiciera la designación, que, como queda dicho, lo fue por un año, con lo cual, en todo caso, se habría satisfecho la condición impuesta para la procedencia del reajuste.

No comparto ese criterio. Cabe señalar, ante todo, que los servicios requeridos a los fines impetrados deben ser "por un período superior a un año", como textualmente expresa la ley, por lo cual el nombramiento extendido al titular de autos no hastaba para cumplimentar la exigencia legal. Pero fuera de ello, la norma que examinamos requiere algo más que la mera duración del vínculo por ese lapso. puesto que impone simultáneamente, como condición concreta y positiva, el desempeño de tareas retribuidas.

Sobre esa hase, las razones aducidas para convalidar la subsistencia del vínculo con la Administración hasta Ia aceptación de la renuncia, pierden su eficacia ante la falta de prestación de servicios y de percepción de haberes desde el día que el interesido voluntariamente exteriorizó su decisión de alejarse del cargo, como efectivamente lo hizo (confr. fs. 128 y 152).

El recurrente invoen asimismo en el memorial presentado ante V. E. el beneficio emergente del art. 10 de la ley 11.575, a la cual pertenecen sus servicios, en cuanto determina que en el cómputo de ellos la fracción que exceda de seis meses se considerará como un año. Observo que aparte de que tal alegación no se incluye en el escrito de interposición. del recurso, lo que bastaría para desestimarlo, la aplicación de la norma invocada no mejoraría, en todo caso, la situación del señor Parmigiani, toda vez que, como lo puse de relieve, el decreto-ley 12.458/57 cxige el desempeño efectivo de tareas por un período superior a un año.

En las condiciones expuestas, pienso que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1964. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-193

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