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Fallos: 261:58 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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decreto-ley 29.375/44 (ley 12.913) como esposa del ex sargento primero Evaristo Ceferino Gómez, condenado por sentencia del Consejo Supremo ¿le las Fuerzas Armadas del 4-X-49 y dado de baja el 4 de noviembre de ese mismo año. Contra ella se interpuso recurso extraordinario (fs. 49/50), que fue concedido (fs. 51), fundado no sólo en que la baja de aquél no había sido impuesta como pena principal o accesoria, de lo que surgiría la inaplicabilidad del art. 187 que así lo exige, sino en la de que al tiempo de ser dado de baja no tenía aquél derecho a haber de retiro, de lo que se deduce que tampoco podía nacer de la baja, derecho a ¿ensión para la esposa demandante.

3) Que la sentencia ha determinado que la "baja", si hien no se impuso como pena principal o accesoria, "ordenada por decreto del 3 de noviembre de 1949 (B.M.P. 1770) fue la consecuencia inmediata de esa condena (fs, 29 del expte, agrezado)".

El agravio referente a que la baja posterior fue "ajena a la condena dictada en su contra" (fs. 49 vta.) plantea una cuestión de hecho y prueba que, no impugnada por arbitrariedad, no puede ser revisada cn la presente instancia.

49) Que, sin embargo, y cualquiera sea el grado de acierto de la argumentación sobre la necesaria y exclusiva relación de la causa de la baja ordenada por resolución administrativa posterior, con la condena impuesta (la demandada la atribuye a la extinción del contrato de servicio del actor con el Estado), lo decisivo para resolver la controversia radica, a juicio del Tri- + bunal, en la interpretación del art. 197, respecto de los extremos requeridos para el reconocimiento del derecho a pensión.

5) Que, a este respecto, una interpretación armónica de la ley que rige el censo, como un todo orgánico impide desvincular el reconocimiento del derecho a pensión del presupuesto que le da nacimiento, que es la pórdida del haber de retiro por baja o destitución, lo que supone a su vez la situación de retiro con derecho a haber de retiro o el derecho a obtenerlo por el militar condenado, lo que según la sentencia, no controvertida sobre el punto, no ocurre en el caso "por no alcanzar Gómez el mínimo de años exigidos". No sólo la segunda parte de este artículo condiciona exe derecho a la pérdida del haber de retiro por el condenado sino que la solución contraria carecería de efectivo fundamento en la finalidad del art. 187 que es la de que la pérdida del haber de retiro por causa de condena no perjudique a los familiares con derecho a pensión, ajenos a los actos o conducta causante de la sanción.

6") Que las consideraciones que preceden conducen a la re

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-58

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