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Fallos: 261:57 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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CECILIA NOEMI SALGADO »: GOMEZ y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si en el juicio se ha cuestionado la inteligencia de normas de carácter federal —arts. 156 y 187 del deereto-ley 29-375/44 ley 12.913)—.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

La interpretación armónica de los arts. 186 y 187 del decreto-ley 29.375/44 (ley 12913), exige, para el reconocimiento del derecho a pensión, la existencia previa del derecho a haber de'retiro, que es el presupuesto de aquél. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que acuerda el derecho a pensión a la esposa 'de un militar condenado si el enusante, al tiempo de ser dado de baja, no tenía derecho a haber de retiro. :

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares. y La baja o destitución, para que gravite en la forma preseripta por el art. 187 del deereto-ley 29.373/44 (ley 12.913), debe ser aplienda como pena principal o aceeoria. La baja por mala conducta o por terminación de un contrato no priva a los militares de los derechos al retiro (Voto del Dr. Carlos Juan Zavala Rodríguez).

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

La baja de un militar, aun euando sea la consecuencia de su condena, no produce la pérdida del derecho de retiro. Tal cosa ocurre cuando ella es aplicada como pena prineipal o accesoria de una condena (Voto del Dr. Carlos Juan Zavala Rodríguez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1965.

Vistos los autos: "Salgado de Gómez, Cecilin Noemí c/.Gobierno de la Nación s/ pensión militar".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 51 es procedente porque la apelación deducida a fs, 49/50 está suficientemente fundada, en tanto enuncia los hechos de la causa y el derecho federal que el enso comprende, aplicado por la. sentencia de fs. 45, en contra de las pretensiones del recurrente.

2) Que la sentencia de fs. 45/6 confirmó la de fs. 32/3 que había hecho lugar a In demanda por reconocimiento del derecho —.

a pensión que la actora había fundado en los arts. 186 y 187 'del

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-57

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