Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada a fs, 232/33 en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario, Austóneio D, Aríoz DE Lamanrin — Lvis Manía Borri Bocceno (según «ui roto) — Penno ABErastURY (según su roto) — Ricanno CoLomunes — Estenaxs Iaaz — Cantos Jas Zavara Romtícvez — Amítcart A, Mercaber.
Voto pE Los Señores Mixistros Docrotes Dos Lis Manía Borri Bocseño y Dos Penno ABERASTURY Considerando : . " 19) Que la sentencia de fs. 239 -3 confirmó la resolución del Tribunal Fisenl (fs. 207/14), según la que no correspondía incluir en el halanee de réditos de la sociedad netora —ya en estado de liquidación, como lo había resuelto la D.G.I, (fs. 12/15)— las utilidades que le habían producido cuatro ventas de inmuebles de su propiedad realizadas en el año 1955, El a que puso de manifiesto que: n) la sociedad -constituida el 2 de marzo de 1927 por quince años, prorrogables por otros dicz— fue "creada con el objeto de °comerciar en los ramos de compraventa de propiedades urbanas y rurales para su arrendamiento, préstamos hipotecarios, explotación de establecimientos de agricultura, industria y ganadería, bosques, minas y empresas colonizadoras" °°:
y b) además "qe esta mención de los fines socinles, en los estatutos se declaró "objeto especial de In sociedad la adquisición de los inmuebles que se han comprado a dos promotores y directo res de la sociedad... con el propósito de explotarios o revender los" °°, pero que, conforme a precedentes, que se citaron, del mismo Tribunal, sobre este aspecto formal debía prevalecer la realidad económica, ante lo cual no basta que las operaciones de inmuebles figuren en el contrato social o estatuto como uno de los objetos de la sociedad para estar gravados con el impuesto alos réditos, siendo necesario, en ecnmbio, que respondan n una real actividad comercial, Se añade que esta actividad, "para estar encuadrada en la fórmula del art. 39, in fine, ley 11.682 (,) debía consistir en la adquisición de bienes a título oncroso para Juerar con su enajenación", a lo que debe agregarse "una cierta regularidad en las operaciones". Puede observarse —y se van
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1965, CSJN Fallos: 261:374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-374¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
