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Fallos: 261:235 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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pedir tasación judicial, a su costo. Si esto último lo establece en forma explícita la ley, no resulta razonable exigir parcialmente ese costo a quien no pidió el avalúo. sin que sea suficiente para apartarse de ello la circunstancia de que dicho litigante pida aclaraciones al tasador porque, en el caso, se ejerció el elemental derecho de contralor, con fundamento, incluso, en el principio de la defensa en juicio (efr. auto de primera instancia de fs. 720 de designación del tasador a cargo de los profesionales solicitantes y escrito de fs, 728 y fs. 736).

De lo dicho resulta, pues, que los honorarios del perito ingeniero son a cargo de los profesionales que pidieron la tasación y que, por tanto, los restantes agravios del Frigorífico sobre el particular se han convertido en inoficiosos.

A su vez, esta Corte considera que debe declararse improcedente el mencionado recurso extraordinario del perito tasador, fundado en la apliención errónen de ciertas disposiciones del decreto-ley 7887/55 y en la violación de los arts. 16, 17 y 31 de la Constitución Nacional. Al respecto corresponde remitirse a lo dicho más arriba acerca del carácter no federal de las cuestiones atinentes a las regulaciones de honorarios en los juicios y ala estricin aplicación que esta Corte reconoce a la doctrina de la arbitrariedad en la especie. A ello puede añadirse que la jurisprudencia que cita la Cámara ha sido reiteradamente aplicada por esta Corte en lo atinente a que los honorarios de los peritos ingenieros deben adeenarse al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la enusa, además del mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida (doctrina de la sentencia de fecha 14-10-1964, dictada en los autos "S, A.

de Importación y Exportación Lahusen y Cía. e/ Gob. de la Nación s/ desalojo" y sus citas).

Asimismo, debe señalarse que dichos honorarios no sufren modificación por la disminución del monto del juicio que la pre«ente sentencin reconoce, habida cuenta de la ausencia de agravio sobre el particular en el recurso extraordinario de fa. 268 de los profesionales interesados que, como es obvio establece los límites de la jurisdicción extraordinaria de esta Corte (Fallos:

249:159 ; 251:18 ; 254:505 ; 257:252 y muchos otros).

13") Que, con base en todo lo expuesto, corresponde declarar improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 268 y fa, 307, respectivamente, por los profesionales interesados y el perito tasador. También improcedente cl recurso extraordinario deducido a fs. 272 por el Frigorífico demandado, con la sola excepción de la reducción en el monto del juicio de la suma de mn. 338.445.706 en concepto de maquinarias abulonadas, y'la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-235

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