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Fallos: 261:190 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Voro peL Señor Ministro Doctor Don Luis María Borrr Boacero Considerando:

Que existe en autos cuestión federal bastante para ser exa minada en instancia extraordinaria, ante lo que el recurso debió concederse.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 414 y sgtes. de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

Que el orita era eo? e eoaóiól del impuesto a la transmisión AT de bienes juntamente con el pedido de su judicial aprobución previa vista a los interesados, habiendo el juez decretado la vista a fs. 234 via. y, con la conformidad de Ins partes que corre a fs. 236/37, aprobado la liquidación "atento a la conformidad manifestada" (fs, 237 vta.).

Que en la enusa 1? 44446 aludida por el a quo el suscripte expresó en cuanto interesa a la solución de la presente "...siendo ello así y, atento los términos de los autos de fs, 56 y 69, que aprueban la liquidación de fs. +49, el planteamiento que posteriormente hace la apelante a fs. 77, importa volver, con olvido del principio de preclusión, sobre una cuestión ya resuelta...".

Que 'no ha mediado, por otra parte, dolo o culpa en las condiciones exigidas para invalidar la situación jurídica operada en favor de la parte recurrente.

Que, en esas condiciones, aparece vulnerado el art. 17 de la Constitución desde que se desconoce, en desmedro asimismo de la seguridad jurídica, el derecho de la recurrente adquirido con base ón la liquidación precitada.

Que las razones antes aludidas son bastantes, sin defecto de otras afines, para revocar la sentencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada.

Luis Manía Borri Boccrmo.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-190

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