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Fallos: 261:189 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo S. Vadell y otra en la causa Vadell, Santiago de las Mercedes s/ sueesión", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, los pagos de impuestos, realizados conforme a la pretensión de las autoridades fiscales pertinentes, tienen efecto liberatorio, con jerarquía constitucional, en tanto no medie dolo o culpa grave equiparable del contribuyente —Fallos: 258:208 y sus citas—.

2) Que la circunstancia de que, en el caso, el pago efectuado haya sido previo y el monto de lo adeudado se establezca a los fines de la restitución de su exceso, no excluye la aplicación al caso de la doctrina citada, dada la sustancial analogía de los supuestos, habida cuenta que medió conformidad expresa de partes y aprobación judicial incondicionada de la liquidación definitiva —6confr. fs. 234 y 237 vta—.

3) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario deducido a fs. 414 ha debido concederse.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs.

414 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo de asunto, por no ser necesaria más sustanciación :

Que, con arreglo a la doctrina de los precedentes considerandos, la sentencia apelada debe revocarse, En su mérito, se revoca la sentencia apelada de fs. 410 y se deja firme la de fs. 391.

Luis María Borri Boacrro (con su voto) — Preoro ABerastuURY — Ricarno CoromBres — Estenas Imaz — Carros Juan ZaváLa Ro

DRÍGUEZ. :

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-189

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