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Fallos: 261:185 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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trándose objetable esa solución "desde el punto de vista de la moral y las buenas costumbres invoendo por la parte demandada".

Apelado el pronunciamiento (fs. 2921), la demandada expresa SUS agravios (fs. 229/234) y contesta la actora (fs. 236/238), dictando sentencia la Cámara a quo, por la que se revoca la decisión recurrida y se rechazan la demanda y reconvención entabladas (fs. 249/262). En cuanto a lo primero —el rechazo de la demanda— se opera por estimarse ilícito el ejercicio del pacto comisorio, que resulta inmoral en el caso. solución a la que se arriba por el voto de dos de los integrantes de la Sala, contra la opinión del tercero. Y, en cuanto al rechazo de la reconvención, así se resuelve, pues se estima que el incumplimiento por parte del demandado hace improcedente su pedido de escrituración; resultado al que se llega por el voto de dos de los miembros de la Sala citada —que no coincidieron en la solución de la materia anterior— y contra el voto del tercero. Contra esa decisión la actora interpone el recurso extraordinario, agraviúndose de la arbitrariedad que conlleva el fallo del a quo "al repeler simultánenmente a ambas reclamaciones, pues entonces, está faltando a la garantía debida a la defensa de uno u otro de los contendientes"; a la vez que, como consecuencia de la solución articulada, el conflicto resulta "insoluble y por tanto, eterno". Entiende, asimismo, que la decisión operada en la causa sul examine absuelve pero no resuelve la controversia pues deja en pie, para el demandante, el derecho para promover otro juicio; de lo que resulta su arbitrariedad, ya que se trata de una sentencia "contralegem" y no de mn pronunciamiento judicial. Procede Juego a analizar detenidamente las consideraciones que sustentan a los respectivos votos del fallo, para tachar por arbitrariedad lus valoraciones allí contenidas, en cuanto estima que se "°silencian hechos, se interpretan enprichosamente las pruebas, se aplican loyes extrañas y se cita por último, jurisprudencia que en luzar de corroborar la decisión, son el último argumento que se necesitaba, para quitarle la poen fuerza de convicción que posefir..."" (fs, 265/7276). :

39) Que la Cámara a quo no hace lugar al recurso extraordinario incoado por no haberse planteado el caso federal en su oportunidad (fs. 277).

Por ello, la agraviada ocurre en queja ante esta Corte reiterando las observaciones precedentemente mencionadas.

49) Que, según se desprende de lo expuesto, en los antos principales existe cuestión federal lato sensu bastante para sustentar la apelación, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Ge

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-185

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