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Fallos: 261:194 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Las consideraciones de la sentencia sólo pueden restringirse o desnparecer en la medida que los jueces se pronuncien ultra petita y con infracción a las normas del debido proceso. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No hay arbitrariedad cuando, habida cuenta de la contradicción existento entre las partes, la sentencia apelada concretamente se refiere al destino de los bienes relictos y a la forma en que deberán ser distribuídos al efectuarse la partición.

JUECES. :
Los jueces tienen el deber de dirimir los conflictos litigiosos según el de recho vigente aplicable a cada caso, de acuerdo con la regla dura curia movil, con preseindencia de los fundamentos que enuncien las partes.

JUECES.
La facultad de aplicar el derecho, que es propia de los jueces, deriva de los prineipios esenciales que organizan la función jurisdiecional de la justicia.

SENTENCIA: Principios generales.

El principio con arreglo al enal, en materia civil, los jueces deben limitarse ¡ a lo que ha sido objeto de litigio entre las partes, solamente afirma que no deben acordar más de lo pedido, sin menoscabo alguno de su específica atribución de deelarar el derecho aplicable al caso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensg en juicio. Principios generales.

No existe quebranto de la garantía de la defensa si las discrepancias que puedan haber entre las motivaciones del fallo y los fundamentos alegados por los litigantes, no implican eambios en la materia a decidir.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El régimen institucional de la función judicial para establecer el derecho de los litigantes, toda vez que no constituye diseriminación alguna ni indebido privilegio o injusta persecución, no causa agravio a las garantías constitacionales de la igualdad y de la propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. :

La jurisdieción de los tribunales de alzada está limitada por el alcance de los recursos concedidos para ante ellos, que determina el ámbito de la competencia devuelta y de lo resuelto con carácter firme en la causa; el pronunciamiento dictado con preseindencia de tales limitaciones lesiona las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad. Tal ocurre cuando, habiéndose sostenido que el contrato de cesión de renta vitalicia

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-194

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