Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 261:184 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lavalle Cobo, Augusto F. M. e/ Canale, José María", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

19) Que, según surge de los autos principales agregados a esta causa, don Augusto F. M. Lavalle Cobo promovió demanda contra don José María Canale a fin de que se condenase a restituir, desocupado, un departamento, objeto de anterior compra y venta entre las partes y cesión locativa entre ellas, como consecuencia de la rescisión de este contrato originada en su incumplimiento (cláusula 9°; artículo 1197 del Código Civil). Asimismo, para que se condenase al demandado al pago del monto de los alquileres adeudados, con sus intereses; y a la pérdida de todo derecho a las sumas que hubiera abonado en virtud del contrato eclebrado (fs. 21/25).

Contestada la demanda, manifiesta el accionado que ella debe rechazarse por cuanto los hechos y sus fundamentos la hacen improcedente, señalando la ilicitud del pueto comisorio, toda vez que en el caso de autos aparece abonado el 55 del precio; y reconviniendo al actor por escrituración del citado departamento con base en el transcurso del plazo previsto en el boleto de compra y venta, a cuyo efecto ha constituído en mora al acreedor fs. 31/35).

Corrido traslado de la reconvención, rechaza la actora los argumentos del demandado y señala, asimismo, la falta de acción de éste para reclamar la escrituración del departamento, ya que "zo trata de un contrato bilateral y para reclamar su cumplimiento, el demandado deberá cumplir las obligaciones a su enrgo u ofrecerlas cumplir", lo que no ha sucedido en autos, Añade, también, que, según la clánsula novena del contrato ("Lavalle Cobo - Canale"), el incumplimiento en el pago daba derecho al actor a la resolución de él; habiéndose consumado ese supuesto fs. 42/48).

27) Que, al resolverse en primera instancia, se hizo lugar a la demanda y se rechazó la reconvención (fs, 213/216), considerándose el caso como "una cesión del holeto de compraventa, con pacto comisorio, expreso, donde el adquirente no cumplió ninguna de las obligaciones posteriores a la firma del convenio y resulta de aplicación lo pactado en la cláusula 9°"°; no encon

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos