| riamente los litigios, puedan aplicarles sanciones disciplinarias graves, que impliquen hasta la eliminación del proceso, Por ello, se confirma la sanción de "apartar al Dr. Luis F.
Acuña de toda actuación profesional en este incidente, en la causa principal y en los juicios conexos o incidentales, con la advertencia que se devolverán los escritos si vienen con su firma, ete".
Canos Juas Zavala Ropríguez.
SEGUNDO AGUERA FERNANDEZ Y Otra v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario «i la sentencia apelada, en tanto difiere el pronunciemiento acerea de la naturaleza deelarativa del fallo de desalojo contra la Nación a la oportunidad procesal correspondiente, no reviste carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48 (').
" MELCHOR JULIO CHAVARRIA v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. :
Las cuestiones decididas por la sentencia apelada y atinentes a que la falta de manifiesta arbitrariedad del decreto 17.562/59 impugnado impide su revisión judicial, nsí como al sentido que corresponde acordar, en el caso, a los distintos eriterios de dos secretarías de Estado respecto a las funciones ejercidas por el recurrente, son de hecho y prueba e irrevisables por vía del recurso extraordinario.
PODER JUDICIAL. y Las facultades privativas de un poder del Estado no dejan por ello de ser susceptibles de examen y decisión judicial, Ello es así en razón de que, " con arreglo al principio de separación de los poderes, de ese modo se proenra asegurar la legalidad en la administración (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero).
jm ———] 1) 15 de maro.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:138
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