está dada por la magnitud de los embarazos procesales desarrollados en autos, y significa el ejercicio de las facultades disciplinarias de este orden, que establezcan las leyes procesales.
Que el art. 52 del Código de Procedimientos Civiles dispone que "los jueces tienen el deber de mantener el decoro y el buen orden de los juicios pudiendo imponer correcciones disciplinarias a los litigantes, abogados y funcionarios que intervienen en aquéllos, por las faltas que cometieren. .. obstruyendo el curso de la justicia en daño de las partes".
Que si los entorpecimientos opuestos a la actuación de la justicia son graves; si la causa no puede encaminarse, no obstante haber aplicado al abogado sanciones anteriores, es lógico que se acentúe la severidad de las mismas para lograr el indispensable buen orden y el decoro en el juicio.
Que el art. 18 del decreto-ley 1285/58 autoriza. a imponer arrestos "hasta de cinco días y "otras sanciones disciplinarias" a los abogudos, procuradores y litigantes... que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas... contra su autoridad, .. decoro". Análoga disposición contenía la ley 13.998 urt. 18).
Que se trata de saber si en la mención: "y otras sanciones disciplinarias", se puede incluir también la sanción, de inusitada gravedad, adoptada en pleno por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. , Que debe señalarse al respecto que el Código de Procedimientos Civiles establecía que se entendía por corrección disciplinaria para los abogados "°...4? la suspensión por un término que no podrá pasar de un mes", :
Que el mismo Código disponía que la representación de los apoderados y procuradores cesa "...5 por inhabilidad del apoderado", Que la ley 10,996, con referencia a los procuradores —la mayor parte de los cuales ahora son abogados — dispone que serán eliminados del registro en los siguientes casos: 2? "por reiteradas represiones disciplinarias o una grave incorrección en el desempeño del mandato judicial"" (art. 8"). "En los casos de " suspensión y eliminación" como sanción disciplinaria, el procurador tendrá recurso de apelación para ante el tribunal superior inmediato y el de la revocatoria si se tratara de resoluciones tomadas por la Suprema Corte o las Cámaras", "La eliminación, por reiteradas correcciones disciplinarias sólo puede ser decretada por la autoridad judicial que tiene a su cargo el registro".
Que lo único que se exige en estos casos de grave incorrec
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:136
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