JOSE MERCEDES MORALES y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues40nes federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Es procedente el recurso extraordinario si, habiéndose cuestionado la inteligencia del deereto-ley 760/63 (ley 16.478), de amnistía, la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ella.
LEYES FEDERALES.
Son federales las leyes dictadas por el Congreso en cumplimiento del art.
67, ine. 17, "in fine", de la Constitución Nacional. .
AMNISTIA.
La interpretación de las leyes de amnistía no debe ser restrictiva. Corresponde, en consecuencia, incluir en el régimen del decreto-ley 7003/03 (ley 16478) delitos que determinaron condena fundada en el art. 212 del Código Penal, toda vez que esta norma fue modifienda por la ley 15.270 y el decreto 2639/60 involuera a esta última al referirse a los delitos que contempla en su art. 1.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 156 es procedente por haberse cuestionado el aleance del decreto-ley de amnistía 7603/63 cuya naturaleza federal debe aceptarse por aplicación de lo resuelto por V. E, en Fallos: 245:455 .
En cuanto al fondo del asunto, estimo que por los claros fundamentos de la sentencia, de fs. 152, no rebatidos en el escrito de fs. 154 y sigtes., corresponde confirmarla en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 15 de julio de 1964. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1965.
Vistos los autos: "Morales, José Mercedes; Osuch, Eduardo Ignacio y Vélez, Juan Américo p. ss. an. intimidación pública, falsificación de documentos públicos, hurto simple, ete".
Considerando:
1) Que en autos so discute el aleance del deereto-ley 7603/63 ley 16.478) sobre amnistía de delitos políticos y comunes cone
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:143
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