RECURSO EXTRAORDINARIO: los. Cuestiones E
Sentencias arbitrar:1s. Principios e A "e Meme La argilida contradicción que existiría entre la sentencia apelada y otros precedentes emanados de la misma Cámara, no constituye razón bastante para tener por configurada la tacha de arbitrariedad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1965.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pérez, Manuel c/ Transportes de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
19) Que en cuanto ha sido objeto de agravios, la sentencia recurrida cuenta con fundamentos de hecho y de derecho no federal que escapan a la previsión de esta Corte por vía de la apelación extraordinaria, 29) Que son tales, en efecto, los referentes al alcance que corresponde acordar al convenio suscripto por las partes respecto de la indemnización a pagarse al accionante, y a la situación en que éste se hallaba al tiempo de tener lugar el despido, 3") Que lo concerniente a la irrevocabilidad de las enusales de despido, así como a.la alegada prescindencia, para resolver el caso, del art. 1197 del Código Civil, en cuanto renuten al exclusivo ámbito del derecho común, no comportan cuestiones federales que justifiquen el otorgamiento del recurso extraordinario.
4") Que en razón de ser el recurrido un pronunciamiento suficientemente fundado, no es pasible de la tacha de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte relativa a dicha tacha. A lo que cabe añadir que no constituye razón bastante, para tener a ésta por configurada, la argiida contradicción que existiría entre lo decidido en los autos principales y otros precedentes emanados de la misma Cámara —Fallos: 254:466 y otros—, 5) Que las constancias de la queja no acreditan, finalmente, que la sentencia en recurso contradiga la jurisprudencia establecida por esta Corte, entre otros, en Fallos: 252:145 y otros.
Por cllo, se desestima el presente recurso de hecho, A AristóBuLO D. Aríoz De Lamanrip — Ricano CoLomBres — Carros Juan ZavaLa Roprícvez -— Amir
CAR A. MERCADER.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:142
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