como única beneficiaria de las disposiciones del laudo ministerial cuya validez se cuestiona, la que resultaría en realidad afectada por un eventual pronunciamiento favorable al progreso de la acción intentada en el sub indice; y, en consecuencia, teniendo además presente la doctrina de Fallos: 250:844 y otros, soy de opinión que la decisión apelada desconoce el derecho de defensa de aquélla, y corresponde, por lo tanto, revocarla. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1964, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1964.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Bancaria en la cansa Acehal, Roberto Julio y otros s/ recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que, concordantemente con lo dictaminado por el Sr. Proeurador General, el Tribmal estima que en los autos principales existe enestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción, Que en razón, además, del interés institucional que revisten las cuestiones planteadas en la envsa, la índole estrictamente no definitiva de la resolución impngnada no obsta, en el caso, a la apertura de la apelación —doctrina de Fallos: 248:189 —, Por ello, y habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 262 de los autos principales.
Y considerando sobre el fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :
Que la jurisprudencia de esta Corte en cuya virtud la «leterminación 'de quiénes revisten en el juicio la calidad de partes es materia insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria, admite excepción en el supuesto de que se excluya arbitraria mente a alguien de la tutela de los derechos que pudieran asistirle —Fallos: 246:350 , sus citas y otros—.
Que la mera referencia a las constancias de la demanda de amparo deducida en el expediente principal, no constituye razón válida que sustente la resolución dictada a fs. 257 de aquéllos.
Y en tanto resulta manifiesto el interés jurídico invocado por la recurrente para intervenir en el juicio, lo decidido configura agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio, cuya vi
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:205
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